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martes, 22 de marzo de 2011

propuesta de Resolución Alusiva al Día Internacional de Lucha en Contra de la Discriminación Racial


Asamblea Nacional de Nicaragua


Resolución del 21 de Marzo, Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial

Considerando:

I

Que Naciones Unidas (ONU) en 1966 proclamó el Día Internacional para la Eliminación de todas la formas de Discriminación Racial, que se celebra el 21 de marzo de cada año, en conmemoración al día en que la policía abrió fuego y dio muerte a 69 personas en una manifestación pacífica en Sharpeville, Sudáfrica, por protestar en contra del sistema racista del APARTHEID.

II

Que en 1979 Nicaragua ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, la cual consagra el Principio y el Derecho Universal a la “No Discriminación y la igualdad de todos sin distinción de raza, edad, idioma, etnia, cultura y religión… ” y establece la obligación de los estados miembros de asegurar que todas las instituciones públicas, locales y nacionales, se abstengan de involucrarse en práctica alguna de discriminación racial, así como la obligación de prohibir y erradicar la discriminación racial practicada por cualquier organización o individuo.

III

Que en Septiembre del 2001 se celebró en Durban, Sudáfrica la III Conferencia Mundial de Naciones Unidas Contra el Racismo, la Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, contando con la participación de todos los estados miembros de Naciones Unidas, incluyendo Nicaragua, reafirmándose el Principio y el Derecho Universal a la No Discriminación.

IV

Que después de la Conferencia de Durban y por iniciativa de los participantes de Nicaragua y conforme la Declaración y Plan de Acción adoptada en la Conferencia, se conformó la Comisión Nacional de Lucha contra el Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia integrada por instituciones del estado tales como el Ministerio de Relaciones Exteriores; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Salud; la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; la Policía Nacional; las universidades costeñas: Bluefields Indian and Caribbean University (BICU) y la Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua (URACCAN); así como organizaciones de sociedad civil: el Centro de Derechos Humanos, Ciudadanos y Autonómicos (CEDEHCA); Movimiento Indígena de Nicaragua (MIN); la Fundación para la Autonomía y Desarrollo de la Costa Caribe Nicaragüense (FADCANIC); la Asociación para el Desarrollo y Promoción Humana de la Costa Caribe (ADEPHCA), el Movimiento Jóvenes Estableciendo Nuevos Horizontes (JENH), Parlamento Indígena; entre otras.

V

Que la Asamblea Nacional de Nicaragua en su Resolución No. 09-2007, resolvió designar el 21 de Marzo (Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial) como efeméride nacional.
VI

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 8 reconoce la naturaleza multiétnica y pluricultural de la nación nicaragüense y en su artículo 91 reconoce la obligación del Estado de dictar leyes destinadas a promover acciones que aseguren que ningún nicaragüense sea objeto de discriminación por razones de lengua, cultura y origen.



VII

El capítulo II del Código Penal de Nicaragua: De los Delitos Contra los Derechos y Garantías Constitucionales, señala en su artículo 427: “Comete Discriminación quien impida o dificulte a otro el ejercicio de un derecho o una facultad prevista en la Constitución Política de la República de Nicaragua, leyes, reglamentos y demás disposiciones, por cualquier motivo o condición económica, social, religiosa, política, personal u otras condiciones y será sancionado con pena de prisión de seis meses a un año o de trescientos a seiscientos días multa. Asimismo señala en su artículo.” 428: “Comete el delito de promoción de la discriminación quien públicamente promueva la realización de actos de discriminación señalados en el artículo anterior y será penado de cien a quinientos días multa.

VIII

El Estatuto de Autonomía de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe de Nicaragua (Ley 28); la Ley de Demarcación y Titulación de la Propiedad Comunal (Ley 445); la Ley General de Educación que incorpora el Sistema Educativo Autonómico Regional (SEAR); la Ley General de Salud que establece la legalidad del Modelo Regional de Salud y otras que conforman el marco Jurídico de la Autonomía, reconocen y promueven los Derechos de Pueblos Indígenas y Afro descendientes.

IX

La Asamblea General de Naciones Unidas proclama mediante resolución 64/169 el año que comienza a partir del 1° de enero de 2011 Año Internacional de Pueblos Afro descendientes, con el objeto de que los estados miembros fortalezcan las políticas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de las y los afro descendientes, asegurando el goce pleno de sus derechos políticos, civiles, económicos, culturales y sociales, así como su participación e integración efectiva en todos los sectores de la sociedad, promoviendo el reconocimiento y respeto a la diversidad de sus herencias y culturas;

X

La Organización de Estados Americanos (OEA), en su cuarta sesión plenaria celebrada el 8 de Julio del 2010 ratifica mediante resolución AG/RES. 2550 (XL-O/10) el año 2011, como Año Internacional de Pueblos Afro descendientes.

XI

El 17 de febrero del 2011 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprueba una resolución que respalda la resolución 64/169 y reconoce el año 2011 como Año Internacional de Pueblos Afro descendientes.

Por tanto:

En uso de las atribuciones que otorga el Artículo 138 # 32 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y las artículos 30 # 36, 89 y 91 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, publicada en El Nuevo Diario, el 29 de Diciembre del año 2006.

Resuelve:

  1. Recomendar al Presidente de la República relanzar la Comisión Nacional de Lucha Contra la Discriminación Racial, Xenofobia y formas Conexas de Intolerancia.


  1. Renombrar la Comisión de Asuntos Étnicos, Regímenes Autonómicos y Pueblos Indígenas de la Asamblea Nacional, como Comisión de Pueblos Indígenas, Afro descendientes y Regímenes Autonómicos, visibilizando de manera clara a las etnias afro descendientes Garífuna y Creole en el quehacer de esta comisión.


  1. Reiterar ante todos los poderes, instituciones y entes autónomos del estado, así como a las organizaciones de la sociedad civil, realizar acciones que contribuyan a la visibilización y fortalecimiento de la identidad y cultura de los pueblos indígenas y afro descendientes de nuestra Nicaragua multiétnica y pluricultural.
  2. Apoyar mediante acciones afirmativas los esfuerzos de las y los afros descendientes de reactivar la producción pesquera, agropecuaria y turística en sus comunidades, garantizando la seguridad alimentaria de las mismas y contribuyendo al desarrollo económico de la Costa Caribe de Nicaragua y el país.
  1. Recomendar al Presidente de la República la creación mediante Decreto Presidencial de la Secretaría de Asuntos Afro descendientes.


  1. Solicitar a la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Pueblos Indígenas, Afro descendientes y Regímenes Autonómicos de la Asamblea Nacional, revisar las denuncias de discriminación racial interpuestas por ciudadanos y ciudadanas nicaragüenses ante el Ministerio Público, institución que a la fecha no se ha pronunciado al respecto.


  1. Recomendar a la Comisión de Pueblos Indígenas, Afro descendientes y Regímenes Autonómicos de la Asamblea Nacional elaborar una propuesta de ley en donde se incorpore de manera clara y visible los mecanismos de participación en la vida política, económica y social del país, así como las instancias a las cuales las y los afro descendientes pueden recurrir para exigir el ejercicio efectivo de sus derechos.


  1. Apoyar la iniciativa nicaragüense de promover la elaboración y aprobación de una Declaración Internacional de Pueblos Afro descendientes a ser presentado durante la última sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas en el mes de Diciembre de este año.


  1. Celebrar durante el transcurso del Año Internacional de Pueblos Afro descendientes 2011, una sesión solemne de la Asamblea Nacional en el municipio de Bluefields, declarando a la ciudad de Bluefields “Cuna de la Cultura Afro descendiente en Nicaragua”.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de Marzo del 2011

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